GRUPO LECASA · GUÍA TÉCNICA

Hipoclorito sódico y cálcico:
usos, TP y normativa.

Qué exige la legislación para desinfectar superficies, tratar agua, trabajar en la industria alimentaria o controlar microorganismos en instalaciones. Una guía para elegir el producto adecuado y comprobar su documentación.

España y Unión Europea Fuentes consultadas:

Los enlaces a referencias y normas externas se abren en otra pestaña.

01 / EL PUNTO DE PARTIDA

El mismo compuesto químico puede tener usos legales diferentes

Un envase de hipoclorito no sirve legalmente para cualquier desinfección por el mero hecho de contener cloro activo. Hay que relacionar la sustancia activa, el tipo de producto biocida —TP—, el producto comercial y la aplicación concreta. En esta guía, «TP» significa tipo de producto; no expresa su concentración, calidad o potencia.

La comprobación esencial

Que una sustancia esté aprobada para un TP permite evaluar productos destinados a ese ámbito. No autoriza automáticamente todas las marcas, concentraciones, instalaciones, microorganismos ni métodos de aplicación.

El Reglamento (UE) 528/2012, conocido como BPR, establece el marco europeo de comercialización y uso de biocidas. Como regla general, primero se aprueba la sustancia activa para determinados TP y después se autoriza el producto. En España también existen situaciones transitorias sujetas al régimen nacional; deben justificarse para el producto y uso concretos. [1] [2]

En ese régimen transitorio son referencias el RD 3349/1983 y el RD 1054/2002. Una notificación presentada en el pasado no garantiza, por sí sola, que el producto pueda seguir vendiéndose hoy: hay que comprobar los hitos de aprobación, el expediente y los plazos aplicables. [3]

1

Sustancia

Identidad y situación regulatoria para el TP.

2

Producto

Autorización aplicable en España o cobertura transitoria acreditada.

3

Aplicación

Uso, usuario, dosis, contacto y condiciones documentados.

Una ficha de datos de seguridad explica los peligros y la manipulación. Una ficha técnica describe características y prestaciones. Una norma de calidad caracteriza el producto. Ninguno de estos documentos sustituye, por sí solo, la situación legal exigible para su uso biocida. [4] [3]

02 / CONOCER EL PRODUCTO

Hipoclorito sódico, hipoclorito cálcico y cloro activo

NaClO

Hipoclorito sódico

También llamado hipoclorito de sodio. CAS 7681-52-9. Se suministra habitualmente en solución acuosa. El calor, la luz y determinadas contaminaciones favorecen su degradación; la riqueza inicial y el tiempo de almacenamiento importan. [5]

Ca(ClO)₂

Hipoclorito cálcico

También llamado hipoclorito de calcio. CAS 7778-54-3. Es un sólido que puede presentarse en distintos formatos comerciales. Tiene carácter oxidante y puede reaccionar peligrosamente con sustancias incompatibles. [6]

Ambos aportan especies de cloro activo en el agua. Su eficacia depende, entre otros factores, del pH, la suciedad o materia orgánica, el microorganismo, la concentración y el tiempo de contacto. Por eso, comparar únicamente «porcentaje de hipoclorito» no basta para decidir una aplicación. [7]

Leer bien la concentración

% de hipoclorito, % de cloro activo, g/L y g/kg no son expresiones intercambiables. Antes de comparar ofertas hay que confirmar qué magnitud declara cada proveedor. Pasar de una concentración en masa a una concentración por volumen requiere conocer la densidad. El porcentaje comercial tampoco equivale al cloro residual medido después del tratamiento. Las propias aprobaciones europeas distinguen la sustancia liberadora del contenido de cloro activo. [8] [9]

La lejía puede contener hipoclorito sódico y otros componentes. Su denominación cotidiana no determina todos sus usos admisibles. La reglamentación española de lejías, RD 3360/1983, debe leerse junto al marco biocida y de sustancias químicas que corresponda: una referencia histórica a «lejía» o «apta para desinfección del agua de bebida» no permite prescindir de comprobar la documentación actual. [10]

03 / ELEGIR POR LA FINALIDAD

Qué TP corresponde a cada uso del hipoclorito

La siguiente tabla orienta la clasificación. Los ejemplos no acreditan la autorización de un producto. Si coinciden varias finalidades, hay que comprobar cada una. [11]

TP Finalidad Ejemplos y límite práctico
TP1 Higiene humana. Desinfección de piel sana. No convierte una lejía en antiséptico de manos.
TP2 Desinfección sin aplicación directa a personas o animales. Superficies sin contacto alimentario, agua de piscinas y otras aplicaciones autorizadas.
TP3 Higiene veterinaria. Locales, materiales y equipos vinculados al alojamiento o transporte de animales.
TP4 Ámbito alimentario y de piensos. Superficies, equipos, utensilios y conducciones relacionados con alimentos o piensos.
TP5 Agua potable. Desinfección del agua destinada a beber, para personas o animales.
TP11 Protección de líquidos de refrigeración y procesos industriales. Control microbiológico del líquido de un circuito. Excluye agua potable y piscinas.
TP12 Control de proliferaciones mucilaginosas en procesos industriales. Por ejemplo, procesos de papel. No es el TP de cualquier mancha de moho en una pared.

TP11 y TP12 pertenecen al grupo de conservantes del BPR. Se incluyen aquí por su relevancia en el tratamiento industrial con hipoclorito. El uso como blanqueante, oxidante de proceso o reactivo sin finalidad biocida requiere analizar otro encaje; no debe anunciarse una desinfección sin su correspondiente soporte legal.

04 / APROBACIÓN EUROPEA

Qué está aprobado y qué continúa en evaluación

La denominación regulatoria de los dos hipocloritos es «cloro activo liberado a partir de…». La aprobación se refiere a esa identidad y a sus especificaciones, no a una autorización general de cualquier «cloro».

Sustancia activa TP de la aprobación citada Base oficial
Cloro activo liberado a partir de hipoclorito sódico TP1 · TP2 · TP3 · TP4 · TP5 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1273. [8]
Cloro activo liberado a partir de hipoclorito cálcico TP2 · TP3 · TP4 · TP5 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1274. No incluye TP1. [9]

Los reglamentos citados establecen el período de aprobación del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2028. Estas fechas se refieren a la sustancia activa. La vigencia de cada autorización comercial, sus posibles modificaciones y los plazos de retirada se comprueban por separado. [8] [9]

Matiz decisivo para TP11 y TP12

En la información de ECHA consultada, el cloro activo liberado del hipoclorito sódico figura para TP11 y TP12 con la solicitud inicial de aprobación en curso, en evaluación por la autoridad competente. No debe presentarse esa situación como una aprobación europea ya concedida, ni confundirse con los TP1–TP5. Tampoco significa, por sí sola, que todo producto de esos TP esté prohibido: hay que verificar la cobertura nacional o transitoria aplicable. [12] [3]

La información de TP11/TP12 anterior corresponde al hipoclorito sódico. No la extendemos al cálcico ni a otros liberadores de cloro.

Ácido hipocloroso y generación por electrólisis: identidades diferentes

El cloro activo generado a partir de cloruro de sodio por electrólisis tiene aprobaciones propias: Reglamento (UE) 2021/345 para TP2–TP5 y 2021/364 para TP1. El cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso cuenta con los Reglamentos (UE) 2021/347 para TP2–TP5 y 2021/365 para TP1. Sanidad los distingue expresamente. No se pueden trasladar automáticamente las autorizaciones del hipoclorito envasado a un generador, precursor o solución diferente. [13]

La producción en el lugar de uso tampoco excluye el producto del régimen biocida. Debe identificarse la combinación de precursor, sustancia generada, proceso y uso que se comercializa o utiliza. [1]

05 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Requisitos según el uso previsto

TP1

Higiene humana y piel sana

Para desinfectar manos o piel sana se necesita un producto destinado y autorizado para ese uso. Que el hipoclorito sódico tenga aprobación como sustancia activa TP1 no permite aplicar sobre la piel un producto de piscinas, potabilización o limpieza.

La AEMPS diferencia entre biocidas para piel sana, medicamentos para determinadas aplicaciones antisépticas y productos sanitarios destinados a desinfectar otros productos sanitarios. No se deben extrapolar los usos TP1 a heridas, mucosas o tratamientos médicos. [14]

TP2

Superficies, piscinas y otros ámbitos sin contacto alimentario

Antes de desinfectar un suelo, un vestuario, mobiliario o una superficie, hay que comprobar que el uso y el método aparecen en la documentación del producto. La autorización de una aplicación no demuestra otra: un producto para el agua del vaso no queda automáticamente habilitado para desinfectar superficies por pulverización. [1]

Piscinas: producto y calidad del agua son dos comprobaciones distintas

El RD 742/2013 sitúa los biocidas para el agua del vaso en TP2. Regula además el tratamiento, los controles y la calidad del agua y del aire, con el alcance que determina su artículo 3 para cada tipo de piscina y sin perjuicio de la normativa autonómica. Su anexo I establece, cuando se usan derivados del cloro:

  • Cloro libre residual: 0,5–2,0 mg/L.
  • Cloro combinado residual: ≤ 0,6 mg/L.
  • pH: 7,2–8,0.

Son valores de control del agua del vaso; no son una receta de dosificación ni una pauta de tratamiento de choque. El real decreto contempla, además, medidas ante incumplimientos. Elegir un hipoclorito TP2 adecuado no sustituye el autocontrol de la piscina. [15]

En ambientes clínicos, debe comprobarse específicamente la finalidad sanitaria autorizada. La desinfección de instrumental o de un producto sanitario sigue su propio encaje regulatorio y no se deduce de un TP2 genérico. [14]

TP3

Higiene veterinaria

En una explotación ganadera conviene definir primero el objeto del tratamiento. Para la higiene de instalaciones y equipos vinculados a los animales se estudia TP3; el agua que van a beber corresponde a TP5. Las superficies relacionadas con alimentos o piensos pueden requerir TP4. Esta separación evita utilizar la palabra «granja» como si fuera una autorización única. [11]

La higiene veterinaria puede incluir usos directos sobre animales cuando estén específicamente contemplados; no se deducen de la autorización de un producto para superficies. [11]

El producto debe cubrir la aplicación concreta y las condiciones de presencia o retirada de animales, aclarado, ventilación y reentrada que procedan. Para productos en transición, Sanidad remite también a los registros de productos zoosanitarios del ámbito ganadero; no todos los expedientes históricos se localizan en una única consulta. [3]

TP4

Superficies y equipos de la industria alimentaria

El Reglamento (CE) 852/2004 exige limpieza eficaz y, cuando sea necesario, desinfección de los equipos que contactan con los alimentos. El procedimiento debe integrarse en las medidas de higiene y en el sistema de autocontrol de la empresa. [16]

Para seleccionar un hipoclorito en una cocina profesional, una sala de elaboración o un circuito de limpieza, conviene describir el soporte y el método: mesa, cinta, depósito, utensilio, inmersión o circulación. Hay que revisar la concentración de uso, temperatura, tiempo de contacto y aclarado que indiquen la autorización y la etiqueta. Una afirmación comercial como «uso alimentario» es demasiado imprecisa si no identifica el uso aprobado. [17]

Un TP4 para desinfectar equipos no autoriza automáticamente el tratamiento directo del alimento. El lavado de frutas y hortalizas necesita su comprobación específica.

TP5

Agua de consumo humano y agua de bebida animal

El TP5 comprende la desinfección del agua potable para personas y animales. Para agua de consumo humano en España, el artículo 43 del RD 3/2023 exige cumplir el régimen biocida TP5, la calidad adecuada del tratamiento y los requisitos que evitan empeorar el agua. Este real decreto sustituyó al RD 140/2003. [18]

En el anexo I, el cloro libre residual tiene un valor paramétrico de 1,0 mg/L en los puntos indicados por la norma. La recomendación general de al menos 0,2 mg/L en la red no debe presentarse como una dosis universal ni confundirse con el criterio de no aptitud. Para clorato y clorito se fija 0,25 mg/L, con 0,7 mg/L cuando se emplean métodos que los generan, conforme a su nota 3. [18]

Por separado, debe comprobarse la calidad y pureza del reactivo: UNE-EN 901 para hipoclorito de sodio y UNE-EN 900 para hipoclorito de calcio. Una declaración de conformidad con estas normas no sustituye la comprobación biocida. [19] [20]

Los valores españoles del agua de consumo humano no se trasladan automáticamente a cualquier explotación animal. El uso TP5 concreto y las exigencias sectoriales correspondientes deben revisarse.

06 / INSTALACIONES Y CIRCUITOS

Legionella, torres de refrigeración y TP11

«Contra Legionella» identifica un objetivo microbiológico; por sí solo no identifica un TP único. Hay que definir si se trata agua sanitaria, una piscina con aerosolización, un circuito de refrigeración u otra instalación y cuál es la finalidad del tratamiento.

El RD 487/2022, modificado por el RD 614/2024, establece el marco español para las instalaciones incluidas en su ámbito. Su artículo 16 exige productos autorizados y registrados o, cuando proceda, notificados, utilizados conforme a sus condiciones. El tratamiento debe integrarse en el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) que corresponda. Las empresas que prestan servicios biocidas a terceros deben estar inscritas en el ROESB. [21]

Para un hipoclorito ofrecido como TP11 hay que pedir el documento que sustenta ese uso en España y comprobar que cubre la instalación y la finalidad alegada. La aprobación TP2 o TP5 y un ensayo contra Legionella no equivalen, por sí solos, a esa cobertura TP11. [12] [3]

La UNE-EN 13623 evalúa actividad bactericida frente a Legionella en sistemas acuosos mediante ensayo en suspensión. Es evidencia de eficacia bajo condiciones de ensayo, no una autorización de comercialización ni un plan completo de control de una instalación. [22]

TP12: procesos industriales y formación de depósitos microbianos

TP12 tiene un objeto industrial específico. La presencia de una biopelícula no permite asignar automáticamente ese TP a cualquier tratamiento. En el caso del hipoclorito sódico, ECHA muestra TP12 en evaluación; para comercializar o utilizar un producto hay que verificar la vía aplicable y las condiciones nacionales. [12]

07 / UN CASO QUE REQUIERE DISTINGUIR

Lavado de frutas y hortalizas: no basta con decir «TP4»

Desinfectar una mesa de elaboración y tratar el agua en la que se lavan alimentos son operaciones diferentes. Los coadyuvantes tecnológicos tienen un marco propio en España: el RD 773/2023, cuyo texto consolidado consultado incorpora una actualización de 27 de febrero de 2026. [23]

Para hipoclorito sódico o cálcico en el agua de lavado de frutas y hortalizas frescas y congeladas, su anexo I contempla un máximo de 80 ppm de cloro libre y un enjuagado posterior obligatorio con agua de consumo humano. También fija límites en el agua de lavado: THM < 100 µg/L, organoclorados < 200 µg/L y clorato < 700 µg/L, además del límite de residuos de clorato correspondiente al alimento. No es una pauta doméstica de dilución: deben cumplirse todas las condiciones de identidad, pureza, uso y residuos. [23]

La clasificación como coadyuvante depende de la finalidad y las condiciones reales. No es una vía para eludir la normativa biocida cuando esta resulte aplicable. AESAN explica los requisitos de evaluación de estos usos. [24]

Los límites máximos de residuos de clorato se encuadran en el Reglamento (CE) 396/2005 y sus modificaciones; el Reglamento (UE) 2020/749 estableció límites específicos para diferentes productos. No existe una cifra única de clorato que sirva para todos los alimentos. El clorato puede proceder del empleo de desinfectantes clorados en los procesos alimentarios o en el agua. [25]

Para eliminar contaminación superficial de alimentos de origen animal, el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 853/2004 establece su propia regla sobre agua potable o agua limpia y sustancias aprobadas por la Comisión. Una autorización de desinfectante de equipos no permite deducir que pueda aplicarse hipoclorito directamente a carne, pescado u otros alimentos. [26]

08 / QUÉ DEMUESTRA CADA NORMA

Normas UNE-EN: calidad química y eficacia son cuestiones diferentes

Conviene separar las normas que caracterizan un reactivo de las que evalúan una actividad desinfectante. Una norma técnica no es, por sí sola, una autorización biocida. Su exigibilidad depende de la legislación, la resolución, el pliego o la condición contractual aplicable.

Referencias para productos de tratamiento del agua

NormaProducto y ámbito
UNE-EN 901:2025 Hipoclorito de sodio para agua destinada al consumo humano. El catálogo UNE la identifica como vigente y sustituta de UNE-EN 901:2013. [19]
UNE-EN 900 Hipoclorito de calcio para agua destinada al consumo humano. [20]
UNE-EN 15077 Hipoclorito sódico para tratamiento de agua de piscinas. [27]
UNE-EN 15796 Hipoclorito cálcico para tratamiento de agua de piscinas. [28]

Al solicitar conformidad, debe identificarse la edición y el alcance de la declaración. No basta con que un catálogo reproduzca el número de una norma; tampoco debe atribuirse al proveedor una certificación por tercera parte si únicamente presenta una declaración propia.

Referencias para ensayos de eficacia

La UNE-EN 14885 ordena la aplicación de normas europeas para las distintas pretensiones de actividad microbicida. La selección del ensayo depende del ámbito, microorganismo y forma de uso. [29]

ReferenciaQué evalúa
UNE-EN 1276 Actividad bactericida en suspensión en ámbitos alimentario, industrial, doméstico e institucional. [30]
UNE-EN 1650 Actividad fungicida o levuricida en suspensión en esos ámbitos. [30]
UNE-EN 13697 Actividad bactericida, levuricida y/o fungicida sobre superficies no porosas sin acción mecánica. [31]
UNE-EN 14476 Actividad virucida en suspensión en el ámbito médico; la alegación concreta depende del ensayo y de su aceptación en el expediente. [30]
UNE-EN 1656 Actividad bactericida en suspensión en el ámbito veterinario. [30]
UNE-EN 13623 Actividad frente a Legionella en sistemas acuosos, mediante ensayo en suspensión. [22]

La relación es orientativa y no exhaustiva; no afirma que todo producto deba cumplir todas las normas. Debe comprobarse la versión aceptada por la autoridad para el expediente. Un resultado bactericida no demuestra actividad virucida, y un ensayo en suspensión no describe por sí solo el comportamiento sobre una superficie. La documentación útil identifica concentración, contacto, temperatura y condiciones de suciedad. [29]

09 / ANTES DEL PEDIDO

Cómo comprobar que un hipoclorito es adecuado para su uso

Esta es una propuesta práctica de revisión documental. Conviene conservar los documentos correspondientes al producto realmente recibido, con su nombre comercial, fabricante o titular y lote.

  1. Definir la aplicación. Identificar qué se va a tratar, con qué finalidad, qué microorganismo se pretende controlar y quién aplicará el producto.
  2. Comprobar la situación legal. Solicitar la autorización y el resumen de características del producto —SPC—, o la documentación nacional/transitoria aplicable. Contrastar nombre, titular, TP, usos, usuarios y vigencia.
  3. Leer la etiqueta completa. Revisar dilución, contacto, método, aclarado, ventilación, reentrada y limitaciones. La dosis de otro producto no es transferible por tener el mismo ingrediente.
  4. Solicitar la FDS actualizada en español. Verificar que corresponde a la formulación recibida. Revisar peligros, protección, almacenamiento, incompatibilidades, residuos y transporte. [4]
  5. Verificar calidad y trazabilidad. Pedir riqueza declarada, unidades, lote, caducidad y, cuando proceda, certificado de análisis y conformidad con la norma de calidad solicitada.
  6. Comprobar el suministro del artículo 95. Cuando sea exigible, identificar al proveedor de la sustancia o del producto incluido en la lista de ECHA para la combinación correspondiente. Estar en esa lista no equivale a autorizar un producto comercial. No es obligatorio que cada distribuidor minorista figure por su propio nombre si la cadena cumple el requisito. [32]

Dónde consultar el registro

El portal de Sanidad ofrece acceso al registro europeo, al registro nacional y a la información de notificaciones y otros ámbitos competenciales. En paralelo, ECHA publica información sobre sustancias y productos. Si una búsqueda por marca no localiza el envase, conviene pedir al titular el expediente y la denominación exacta: puede formar parte de una familia o de un régimen distinto. La falta de un resultado aislado no basta para concluir que el producto carece de cobertura. [3]

ROESB y registro del producto no son lo mismo. Uno se refiere a establecimientos o servicios; el otro, a la comercialización y los usos del biocida. Del mismo modo, un número REACH no acredita una autorización para desinfectar. [21] [33]

10 / USO PROFESIONAL

Manipulación, almacenamiento, transporte y personal

No mezclar productos clorados

No mezcle hipocloritos con ácidos, amoníaco ni otros productos sin un procedimiento técnico expresamente previsto. Se pueden liberar gases peligrosos o producir reacciones violentas. Mantenga los productos en sus envases compatibles e identificados y siga la etiqueta y la FDS. [5] [6] [7]

La ficha de cada formulación determina la protección necesaria y las condiciones de conservación. Para el hipoclorito sódico son relevantes la exposición al calor y la luz; en el cálcico, además, debe evitarse la contaminación con materiales incompatibles. La limpieza previa, cuando está prescrita, y el respeto del contacto son parte del resultado: aumentar la dosis no corrige automáticamente un procedimiento inadecuado. [5] [6] [34]

MarcoQué debe revisarse
REACH · Reglamento (CE) 1907/2006 Información y obligaciones químicas; FDS conforme al anexo II y sus modificaciones, incluido el Reglamento (UE) 2020/878. [35]
CLP · Reglamento (CE) 1272/2008 Clasificación, etiquetado y envasado según los peligros de la sustancia o mezcla. No se asignan los mismos pictogramas a todos los hipocloritos sin revisar su formulación. [36]
RD 656/2017 · APQ Aplicación del reglamento de almacenamiento según peligros, cantidades, recipientes y condiciones de la instalación; no existe una exención general por tratarse de hipoclorito. [37]
ADR Clasificación de transporte, envases, documentación y condiciones de carga cuando corresponda. El número ONU y las posibles exenciones se comprueban para el producto y envío concretos. [38]
RD 830/2010 y normativa sectorial Capacitación exigible dentro de su ámbito. La categoría de usuario de la autorización distingue público general, profesional y profesional especializado. Una compra profesional no acredita por sí sola la capacitación. [39]

El personal, el almacenamiento y los procedimientos deben ajustarse también a las exigencias de la actividad y de la comunidad autónoma. Para piscinas y Legionella, revise sus disposiciones específicas de formación y responsabilidades, además de la etiqueta del producto. [15] [21]

11 / DUDAS HABITUALES

Preguntas frecuentes sobre hipoclorito y normativa

¿Qué significa que un hipoclorito sea TP2, TP4 o TP5?

Son ámbitos de finalidad biocida: TP2 incluye determinadas superficies y agua de piscinas; TP4, equipos y superficies del ámbito alimentario; TP5, agua potable. La aplicación exacta debe figurar en la documentación del producto. Ver el mapa de TP.

¿Un hipoclorito para piscinas puede utilizarse para agua potable?

Solo si el producto concreto dispone también de cobertura para esa aplicación TP5 y cumple los requisitos de calidad correspondientes. No puede deducirse a partir del ingrediente. Ver agua de consumo.

¿Cumplir UNE-EN 901 equivale a tener autorización TP5?

No. La norma caracteriza el reactivo para agua de consumo y la situación biocida habilita los usos del producto. Son comprobaciones distintas. Ver normas de calidad.

¿El hipoclorito sódico está aprobado en Europa para TP11?

La información de ECHA consultada muestra TP11 y TP12 en evaluación para esta sustancia. La comercialización de un producto concreto debe apoyarse en la vía nacional o transitoria que corresponda. Ver la situación regulatoria y su fuente.

¿TP4 permite desinfectar directamente frutas, verduras o carne?

Una autorización para equipos y superficies no lo permite automáticamente. El tratamiento de alimentos necesita revisar el proceso y la legislación alimentaria específica. Ver lavado de alimentos.

¿Existe una dosis universal de hipoclorito para desinfectar?

No puede establecerse sin conocer el producto, la finalidad y las condiciones. Utilice la pauta autorizada para la aplicación; los valores de calidad del agua no son recetas de dilución. Ver qué documentación pedir.

¿Un ensayo UNE-EN demuestra que el producto está autorizado?

No por sí solo. El ensayo aporta evidencia de una actividad bajo determinadas condiciones; la autorización o cobertura legal es una comprobación adicional. Ver ensayos de eficacia.

¿La fabricación por electrólisis evita el registro biocida?

No excluye el producto generado del marco regulatorio. Se debe revisar la identidad de la sustancia, los precursores, la generación y los usos. Ver generación in situ.

GRUPO LECASA · DESINFECTANTES

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12 / DOCUMENTACIÓN

Fuentes oficiales y criterios de lectura

Las referencias y normas externas se abren en otra pestaña para que pueda seguir consultando esta guía.

La guía se ha elaborado contrastando legislación de BOE y EUR-Lex, información de Sanidad, AEMPS, AESAN y ECHA, y referencias de normalización. Las normas UNE completas pueden requerir adquisición; aquí se identifican su objeto y las referencias públicas consultadas, sin atribuir al catálogo el contenido de un ensayo ni límites de pureza no comprobados.

Los textos consolidados facilitan la consulta; para efectos jurídicos deben contrastarse las publicaciones oficiales y sus modificaciones. Los estados de evaluación y autorizaciones pueden cambiar. Esta guía no sustituye la resolución, la etiqueta, la FDS ni el análisis de la instalación concreta.

  1. Ministerio de Sanidad · Marco regulatorio de los biocidas Definición de biocida, aprobación de sustancias, autorización de productos y generación in situ.
  2. Reglamento (UE) 528/2012 · Biocidas Marco BPR. Consultar especialmente los artículos 17, 69, 72, 89 y 95 y el anexo V; atender a las modificaciones y al texto consolidado disponible en EUR-Lex.
  3. Ministerio de Sanidad · Registros y vías de consulta Registros europeo y nacional, notificación y productos de otros ámbitos competenciales. Régimen transitorio: RD 3349/1983 y RD 1054/2002.
  4. ECHA · Fichas de datos de seguridad Objeto e información de la ficha de datos de seguridad.
  5. OIT/OMS · Ficha ICSC 0482, hipoclorito de sodio Propiedades e incompatibilidades; esta ficha corresponde a soluciones con cloro activo inferior al 10 %. Para una formulación comercial debe utilizarse su propia FDS.
  6. OIT/OMS · Ficha ICSC 0638, hipoclorito de calcio Identidad química, propiedades oxidantes e incompatibilidades. La clasificación concreta de un producto se comprueba en su FDS.
  7. CDC · Desinfectantes químicos: compuestos del cloro Fundamento técnico sobre hipocloritos y factores que afectan a su uso. No constituye legislación española ni autorización de productos en la UE.
  8. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1273 · Hipoclorito sódico Artículo 1 y anexo: aprobación del cloro activo liberado a partir de hipoclorito sódico para TP1–TP5, especificaciones y condiciones.
  9. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1274 · Hipoclorito cálcico Artículo 1 y anexo: aprobación del cloro activo liberado a partir de hipoclorito cálcico para TP2–TP5, especificaciones y condiciones.
  10. BOE · Real Decreto 3360/1983, reglamentación de lejías Referencia nacional de lejías; debe interpretarse junto al marco europeo aplicable.
  11. ECHA · Tipos de productos biocidas Clasificación de los tipos de producto conforme al anexo V del BPR.
  12. ECHA · Hipoclorito sódico: situación por TP Información publicada consultada: TP1–TP5 aprobados; TP11 y TP12 con solicitud inicial en curso y evaluación de la autoridad competente. Estado sujeto a actualización.
  13. Sanidad · Ácido hipocloroso y generación por electrólisis Nota que identifica los Reglamentos 2021/345, 2021/347, 2021/364 y 2021/365. Sus explicaciones de transición se deben leer atendiendo a las fechas ya transcurridas y al expediente concreto.
  14. AEMPS · Uso correcto de los desinfectantes para piel sana Distinción de biocidas, medicamentos y productos sanitarios.
  15. BOE · Real Decreto 742/2013, piscinas Artículos 3, 6–8 y anexo I: ámbito, tratamiento, productos, personal y parámetros. Consultar la redacción consolidada.
  16. Reglamento (CE) 852/2004 · Higiene de los alimentos Artículo 5 y anexo II, capítulo V: autocontrol y limpieza/desinfección de equipos. Consultar las modificaciones vigentes.
  17. Sanidad · Ejemplo público de SPC de una familia TP4 Ejemplo de estructura de una autorización: usos, usuarios, dosis y condiciones. Se cita como documento regulatorio, sin recomendar esa familia ni extender sus condiciones a productos de Grupo Lecasa.
  18. BOE · Real Decreto 3/2023, agua de consumo Artículo 43; anexo I, partes B y C y sus notas; disposición derogatoria. Valores, puntos de cumplimiento y requisitos de tratamiento.
  19. UNE · UNE-EN 901:2025 Ficha del catálogo: hipoclorito de sodio para agua de consumo; edición de 17/12/2025, vigente; sustituye a UNE-EN 901:2013.
  20. BOE · Publicación de UNE-EN 900:2015 Identifica el ámbito de la norma: hipoclorito de calcio para agua destinada al consumo humano. Comprobar la edición exigida en el expediente o contrato.
  21. BOE · Real Decreto 487/2022, Legionella Texto consolidado tras el RD 614/2024. Planes de control; artículos 16 y 18 sobre biocidas, servicios y formación.
  22. UNE · Publicación de UNE-EN 13623:2021 Normas al día, octubre de 2021: actividad bactericida frente a Legionella en sistemas acuosos.
  23. BOE · Real Decreto 773/2023, coadyuvantes tecnológicos Texto consolidado con actualización de 27/02/2026. Anexo I: hipocloritos en el agua de lavado de frutas y hortalizas; condiciones y límites, incluida la unidad µg/L de organoclorados.
  24. AESAN · Evaluación de coadyuvantes tecnológicos Marco de evaluación de los coadyuvantes y referencia al RD 773/2023.
  25. Reglamento (UE) 2020/749 · Residuos de clorato Modificación del Reglamento (CE) 396/2005. La consulta del límite de un alimento requiere atender a la versión aplicable de sus anexos.
  26. Reglamento (CE) 853/2004 · Alimentos de origen animal Texto consolidado consultado: artículo 3.2, eliminación de contaminación superficial.
  27. AENOR · Hipoclorito sódico para piscinas, serie EN 15077 La ficha histórica identifica el objeto y la sustitución por UNE-EN 15077:2013. No se cita la edición de 2007 como vigente.
  28. UNE · Publicación de UNE-EN 15796:2023 Normas al día, febrero de 2023: hipoclorito cálcico para tratamiento de agua de piscinas.
  29. UNE · Aplicación de normas para antisépticos y desinfectantes Descripción pública del objeto de UNE-EN 14885.
  30. UNE · Normas de eficacia de desinfectantes Descripción pública de las familias UNE-EN 1276, 1650, 1656 y 14476; las ediciones aceptadas se verifican en cada expediente.
  31. UNE · Publicación de UNE-EN 13697:2024 Normas al día, julio-agosto de 2024: ensayo de superficies no porosas sin acción mecánica.
  32. ECHA · Guía práctica de la lista del artículo 95 Proveedores de sustancias y productos. Debe contrastarse con la lista de ECHA actualizada.
  33. ECHA · Obligaciones de proveedores y usuarios de biocidas Aprobación de sustancias, autorización de productos, transición y obligaciones de distribuidores.
  34. CDC · Factores que afectan a la eficacia de la desinfección Fundamento técnico sobre suciedad, pH y condiciones de aplicación; no es una norma de autorización española.
  35. Reglamento (UE) 2020/878 · Fichas de datos de seguridad REACH Modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006.
  36. ECHA · Clasificación, etiquetado y envasado CLP Comunicación de peligros y requisitos de etiqueta y envase.
  37. BOE · Real Decreto 656/2017, almacenamiento APQ Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos e instrucciones técnicas complementarias.
  38. UNECE · ADR 2025 Textos y correcciones del acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  39. BOE · Real Decreto 830/2010, capacitación Ámbito de aplicación y requisitos de capacitación para tratamientos con biocidas.

Utilice los biocidas de forma segura. Lea siempre la etiqueta y la información sobre el biocida antes de usarlo.

Indicación publicitaria del artículo 72 del Reglamento (UE) 528/2012. En la publicidad tampoco deben atribuirse cualidades que induzcan a error sobre los riesgos o la eficacia. [2]

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